De siempre me han hecho gracia los nombres societarios del tipo "Fulano Fulánez, Mengano Mengánez y otro", "Herederos de Zutano Zutánez y tres más". Hasta donde yo llego, se trata de sociedades que revisten la forma jurídica de Comunidad de Bienes. La reflexión estriba en por qué el otro o los que están de más no tienen derecho a figurar en la denominación de la organización. O viéndolo con menos amabilidad, por qué turbias razones han preferido permanecer en el anonimato. Pepe Gotera en un gesto que le honró, tuvo a bien incluir el nombre de su productor Otilio en la razón social de su negocio. Lo de Manolo y Benito no quedaba tan claro cómo era. Y de algunos negocios nunca sabremos quién es el otro, aunque podamos llegar a sospecharlo.
En el mundo de la música tendrían sentido estas denominaciones, habida cuenta del transfuguismo y del acaparamiento de nombres-franquicia por parte de antiguos miembros de bandas. Aprovecho la ocasión para airear que cada vez que escucho en alguna radiofórmula "La Oreja de Van Gogh y otra" o "Amaia Montero y cuatro más", experimento dolor físico.